Art. Décimo

En vigor desde 1 sept 2011
Los miembros de la UME, en el ejercicio de sus funciones, tendrán el carácter de agentes de la autoridad según lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
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eli/es/rd/2011/07/22/1097#decimo

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