Art. Noveno

En vigor desde 1 sept 2011
1. Con el fin de que la UME pueda cumplimentar satisfactoriamente las misiones asignadas, la Administración General del Estado le facilitará el acceso a las redes y sistemas de alerta y emergencias existentes. 2. Con el mismo objetivo, el Ministerio de Defensa suscribirá con las comunidades autónomas los acuerdos de colaboración necesarios para el acceso de la UME a sus redes de alerta y emergencia.
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eli/es/rd/2011/07/22/1097#noveno

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