Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 oct 2024
Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que será de aplicación para todos aquellos trámites no recogidos expresamente en esta norma y, en particular, los relativos a la inscripción en el Registro de Productores de Productos, regulado en el artículo 14 y los trámites del procedimiento sancionador previstos en los artículos 17 y 18.
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eli/es/rd/2024/10/22/1093#disposicion-adicional-tercera

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