Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
34 / 39En vigor desde 24 oct 2024
Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que será de aplicación para todos aquellos trámites no recogidos expresamente en esta norma y, en particular, los relativos a la inscripción en el Registro de Productores de Productos, regulado en el artículo 14 y los trámites del procedimiento sancionador previstos en los artículos 17 y 18.
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Proeli/es/rd/2024/10/22/1093#disposicion-adicional-tercera