Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 oct 2024
En relación con las obligaciones de información de los productores recogidas en los artículos 15.2 y 27, el primer año de reporte será el 2023. Una vez inscritos en la sección de productores SFT de conformidad con el artículo 14, los productores remitirán dicha información en el plazo en que se indique y con carácter retroactivo.
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eli/es/rd/2024/10/22/1093#disposicion-transitoria-segunda

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