Título TÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 24 oct 2024
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en el artículo 12.3.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
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Proeli/es/rd/2024/10/22/1093#art-31