Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 12 dic 2015
Se autoriza al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias y medidas necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/04/1088#disposicion-final-primera