Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 12 dic 2015
Se autoriza al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias y medidas necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de este real decreto.
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