Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 12 dic 2015
En tanto no esté operativa la ventanilla única aduanera, la documentación a que se refiere el artículo 5.1 de este real decreto habrá de presentarse a través de la dirección que figure en la página electrónica institucional del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente www.magrama.es.
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Proeli/es/rd/2015/12/04/1088#disposicion-transitoria-unica