Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 dic 2015
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto todos aquellos agentes que comercializan madera y productos de madera en España incluidos en el anexo del Reglamento EUTR deberán presentar la declaración responsable que corresponda, en cada caso, de acuerdo con el artículo 7 de este real decreto.
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eli/es/rd/2015/12/04/1088#disposicion-adicional-tercera

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