Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 12 dic 2015
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto todos aquellos agentes que comercializan madera y productos de madera en España incluidos en el anexo del Reglamento EUTR deberán presentar la declaración responsable que corresponda, en cada caso, de acuerdo con el artículo 7 de este real decreto.
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