Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Incapacidad permanente
Art. 5
En vigor desde 12 dic 2015
1. Será competencia del Ministerio del Interior, cualquiera que sea la entidad gestora o entidad colaboradora que cubra la contingencia de que se trate, la evaluación de la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas del personal de la Policía Nacional para el desempeño de su función policial, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
2. En el marco del expediente para la determinación de las aptitudes psicofísicas el Ministerio del Interior efectuará las siguientes actuaciones:
a) Recabar del interesado, a través del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía, la historia clínica que ha de servir de base en el procedimiento para la evaluación y calificación de las situaciones de incapacidad permanente que afecten al personal de la Policía Nacional, así como, en su caso, requerir de la entidad que preste la asistencia sanitaria al funcionario, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la práctica de las pruebas diagnósticas que se consideren necesarias a tales efectos.
b) Emitir, a través del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía, el informe médico de síntesis en el que quedarán recogidos el historial clínico, los informes de otros facultativos que aporte el interesado y, en su caso, el resultado de las pruebas complementarias que se hubiesen solicitado.
c) Emitir un dictamen por parte del citado Tribunal Médico en el que se evalúen las aptitudes psicofísicas del interesado para el ejercicio de la profesión de funcionario de la Policía Nacional.
El dictamen emitido por el Tribunal Médico podrá determinar:
1.º La aptitud plena para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional.
2.º La pérdida total de las condiciones psicofísicas para el ejercicio de la profesión de Policía Nacional, que ocasiona una incapacidad.
3.º La existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la función de policía, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas.
d) Emitir por el órgano competente resolución en la que se declare el cese de la relación de servicios profesionales en virtud de incapacidad.
3. La resolución del órgano competente del Ministerio del Interior a la que se refiere el párrafo d) del apartado anterior se pronunciará, en su caso, sobre el origen de la contingencia en acto de servicio y se notificará al interesado. Igualmente se le remitirá el dictamen del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía, el historial clínico y el informe médico de síntesis.
La resolución del órgano competente del Ministerio del Interior será vinculante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su pronunciamiento sobre la pérdida de condiciones psicofísicas que implique la anulación de la capacidad del interesado para el ejercicio de la profesión de funcionario de la Policía Nacional.
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Proeli/es/rd/2015/12/04/1087#art-5