Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 12 dic 2015
1. La cobertura y el reconocimiento de las prestaciones por incapacidad permanente y muerte y supervivencia del personal a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades que se regulan en este real decreto.
2. No obstante, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil queda excluido de la protección otorgada por el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a la incapacidad permanente parcial, las lesiones permanentes no invalidantes y al complemento de gran invalidez a que se refiere el artículo 196.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Para dichas contingencias se mantendrá la acción protectora prevista en la normativa específica del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
3. El personal de la Policía Nacional queda igualmente excluido de la protección de la incapacidad permanente parcial, las lesiones permanentes no invalidantes y el complemento de gran invalidez a que se refiere el precepto citado en el apartado anterior. Para dichas contingencias se mantendrá la acción protectora prevista en la normativa específica del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/04/1087#art-3