Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 12 dic 2015
Se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto:
a) El personal militar que se indica a continuación:
1.º Los militares de carrera que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente.
2.º Los militares de complemento que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
3.º Los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal.
4.º Los alumnos que ingresen en los centros docentes militares que mantienen una relación de servicios sin vinculación profesional.
5.º Los reservistas cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas que mantienen una relación de servicios sin vinculación profesional, en los términos previstos en el artículo 134 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
b) El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que se indica a continuación:
1.º Los militares de carrera de la Guardia Civil que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente.
2.º Los alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que mantienen una relación de servicios sin vinculación profesional.
c) Los miembros de la Policía Nacional que a continuación se indican:
1.º Los funcionarios de carrera de dicho cuerpo.
2.º Los inspectores-alumnos.
3.º Los policías-alumnos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/04/1087#art-2