Libro ANEXO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 10 oct 1992
Las empresas suministradoras de G.L.P. podrán negarse a la suscripción del contrato de suministro:
a) Cuando la instalación del peticionario no cumpla las prescripciones técnicas o de seguridad establecidas y que le sean de aplicación, según sus características.
b) Cuando se compruebe que el peticionario haya dejado de satisfacer el importe del gas consumido anteriormente en cualquier otro domicilio o establecimiento, o existan obligaciones pendientes derivadas de contrato anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/09/11/1085#art-26