Art. 26
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 10 oct 1992
Las empresas suministradoras de G.L.P. podrán negarse a la suscripción del contrato de suministro: a) Cuando la instalación del peticionario no cumpla las prescripciones técnicas o de seguridad establecidas y que le sean de aplicación, según sus características. b) Cuando se compruebe que el peticionario haya dejado de satisfacer el importe del gas consumido anteriormente en cualquier otro domicilio o establecimiento, o existan obligaciones pendientes derivadas de contrato anterior.
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eli/es/rd/1992/09/11/1085#art-26