Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 10 oct 1992
Las empresas suministradoras podrán suspender el suministro temporalmente y por el tiempo indispensable: a) Por razones de seguridad. b) Por razones de fuerza mayor. c) Para proceder a reparaciones, ampliaciones o revisiones imprescindibles de sus instalaciones. En los casos citados, deberán comunicar la interrupción al órgano territorial competente en materia de energía, a la mayor brevedad posible, y siempre que ello sea factible, se avisará previamente a los usuarios afectados por la suspensión.
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eli/es/rd/1992/09/11/1085#art-30

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