Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 10 oct 1992
Al cesar el titular del contrato por cualquier causa en la utilización y consumo de gas, se obliga a comunicarlo a la empresa suministradora, cursando su baja y procediéndose a la resolución del contrato. El traslado de domicilio de la persona que suscribió el contrato de suministro y la ocupación del mismo por persona diferente exigirá la formalización de un nuevo contrato de suministro.
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eli/es/rd/1992/09/11/1085#art-27

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