Libro ANEXO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 10 oct 1992
A los fabricantes y proveedores de equipos, elementos y aparatos les serán de aplicación las normas generales establecidas para los que se utilizan con combustibles gaseosos, contenidas en el Reglamento de Aparatos, aprobado por Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, y disposiciones concordantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/09/11/1085#art-23