Art. 8

En vigor desde 16 jul 1991
El contenido de la escritura de constitución y Estatutos de las Sociedades Anónimas Deportivas deberá recoger, además de las expresiones obligatorias mencionadas en la legislación de Sociedades Anónimas, los siguientes extremos: a) La identificación de los socios fundadores que podrán ser tanto personas físicas como jurídicas. b) La aportación de cada socio, indicando el título en que lo haga y el número de acciones recibidas en pago, acreditando de éstas las que corresponden al capital mínimo. c) La denominación de la Sociedad Anónima Deportiva, que, para las provenientes de la transformación de clubes o de la adscripción del equipo profesional del mismo, será la misma que éstos ostentaban, añadiéndole la expresión «Sociedad Anónima Deportiva». d) Se podrán, además, incluir en la escritura todos los pactos lícitos y condiciones especiales que los fundadores juzguen convenientes establecer, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley del Deporte y legislación general sobre Sociedades Anónimas, en la presente disposición y en sus disposiciones complementarias.
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eli/es/rd/1991/07/05/1084#art-8

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