Art. 7

En vigor desde 16 jul 1991
Cualquiera que sea el procedimiento de constitución los fundadores y promotores de las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán reservarse ventajas o remuneraciones de cualquier tipo, salvo las menciones honoríficas que la Sociedad Anónima Deportiva acuerde otorgarles.
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eli/es/rd/1991/07/05/1084#art-7

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