Art. 6

En vigor desde 16 jul 1991
1. El capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportaciones dinerarias. 2. Las acciones de las Sociedades Anónimas Deportivas serán nominativas, de la misma clase e igual valor. El valor nominal de las acciones en el momento de la constitución en ningún caso podrá ser superior a 10.000 pesetas.
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eli/es/rd/1991/07/05/1084#art-6

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