Art. 3
En vigor desde 29 abr 1995
1. El capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas en ningún caso podrá ser inferior al establecido en la Ley de Sociedades Anónimas.
2. Aquellos clubes deportivos que por acceder a una competición oficial de carácter profesional deban adoptar la forma de sociedad anónima deportiva deberán, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su inscripción en la Liga Profesional correspondiente, solicitar de la comisión mixta establecida en la disposición transitoria primera de la Ley del Deporte la fijación de su capital social mínimo.
El capital social mínimo se fijará mediante la adición de dos sumandos, uno, el 25 por 100 de la media de gastos realizados, incluyendo las amortizaciones, de todos los clubes o sociedades anónimas deportivas que participen en la respectiva competición, según los datos proporcionados por la Liga Profesional relativos a la temporada anterior a su solicitud y, otro, los saldos patrimoniales netos negativos, en su caso, que arroje el balance previsto en el párrafo b) del apartado 5 de este mismo artículo, ajustado en función del informe de auditoría. Cuando el sumando del 25 por 100 de la media de gastos sea inferior al sumando del saldo patrimonial neto negativo, el capital social mínimo se fijará en el duplo del citado saldo.
3. Los mismos criterios establecidos en el apartado anterior serán de aplicación para fijar el capital social mínimo en aquellos clubes que accedan a una competición oficial de carácter profesional y ostentaren ya la forma de sociedad anónima deportiva.
4. Los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores serán de aplicación a aquellas otras modalidades deportivas y en aquellas competiciones profesionales que en el futuro puedan ser reconocidas y calificadas por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, la cual, para la fijación de los correspondientes capitales sociales mínimos, podrá alterar el porcentaje sobre la media de gastos realizados, fijándolo entre un 15 por 100 y un 50 por 100 de los mismos.
5. El club interesado deberá dirigir escrito a la comisión mixta solicitando la fijación de capital social mínimo, al que deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Auditoría de cuentas e informe de la temporada deportiva anterior.
b) Auditoría de sus estados financieros e informe correspondiente, referidos al mes anterior a la fecha de solicitud, así como balance social cerrado a la fecha del día anterior al de la solicitud.
c) Certificación del acuerdo de transformación o adscripción adoptado por su Asamblea General.
d) Memoria del proceso de transformación o adscripción que pretende realizar.
En los supuestos previstos en el apartado 3 de este mismo artículo, los documentos a acompañar serán los previstos en los párrafos a) y b) precedentes.
6. El club deberá otorgar escritura pública de constitución en sociedad anónima deportiva y solicitar su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes en un plazo no superior a seis meses desde la notificación del acuerdo de la comisión mixta que fije el capital social mínimo.
Los clubes que accedan a una competición profesional y ostentaren ya la forma de sociedad anónima deportiva deberán ajustar, en su caso, el capital social en un plazo no superior a seis meses desde la notificación del acuerdo de la comisión mixta por el que se fije su capital social mínimo.
7. El capital de las sociedades anónimas deportivas no podrá ser inferior al 50 por 100 del establecido en el momento de la transformación o, en su caso, el fijado para su acceso a la competición profesional.
Se modifica por el del Real Decreto 449/1995, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1995-10363 . Téngase en cuenta, para los supuestos previstos en los apartados 2 y 3, lo establecido en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/07/05/1084#art-3