Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 2 ene 2026
Quedan derogados:
a) El anexo IV del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.
b) El artículo 2 de la Orden de 15 de octubre de 1985, por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva.
c) El artículo 2 de la Orden de 15 de octubre de 1985, por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados.
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Proeli/es/rd/2025/12/03/1082#disposicion-derogatoria-unica