Art. Disposición final segunda
En vigor desde 2 ene 2026
El presente real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, los artículos 5 y 6 y las disposiciones adicionales primera y segunda se dictan conforme a las competencias exclusivas del Estado en materia de comercio exterior para tales relaciones conforme al artículo 149.1.10.ª.
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Proeli/es/rd/2025/12/03/1082#disposicion-final-segunda