Art. 7
En vigor desde 2 ene 2026
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto se sancionará de conformidad con lo establecido en el capítulo III del título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, en el título IV del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias propias de las comunidades autónomas.
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Proeli/es/rd/2025/12/03/1082#art-7