Art. Disposición final tercera

En vigor desde 2 ene 2026
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
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eli/es/rd/2025/12/03/1082#disposicion-final-tercera

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