Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 ene 2026
1. Los productos en conserva y preparados elaborados con Sardina pilchardus podrán recibir la denominación de alimento conservado «sardinilla», conforme se recoja en la resolución que apruebe la Secretaría General de Pesca siempre y cuando se cumpla con la normativa de la Unión Europea y nacional en materia de medidas técnicas, y concretamente con los siguientes límites de talla y peso aplicables a los ejemplares utilizados como materia prima por la industria: a) Si proceden del Mediterráneo, deberán: como mínimo, medir 11 cm, con un peso medio de 10,7 grs, y, como máximo, medir 15 cm, con un peso medio de 25 grs. b) Si proceden del resto de caladeros, deberán: como mínimo, medir 11 cm, con un peso medio de 12,5 grs, y, como máximo, medir 13,7 cm, con un peso medio de 25 grs. 2. Los productos en conserva y preparados elaborados con Trachurus spp., podrán recibir la denominación de alimento conservado «chicharrillo», conforme se recoja en la resolución que apruebe la Secretaría General de Pesca y siempre y cuando se cumpla con la normativa de la Unión Europea y nacional en materia de medidas técnicas, y concretamente con los siguientes límites de talla y peso aplicables a los ejemplares utilizados como materia prima por la industria: a) Si proceden del Mediterráneo, deberán: como mínimo, medir 15 cm, con un peso medio de 29 grs, y, como máximo, medir 20,2 cm, con un peso medio de 67 grs. b) Si proceden del resto de caladeros, deberán: como mínimo, medir 15 cm, con un peso medio de 34,1 grs, y, como máximo, medir 18,82 cm, con un peso medio de 67 grs. 3. Los productos en conserva y preparados elaborados con Auxis rochei y Auxis thazard , podrán recibir la denominación de alimento conservado «melva canutera», conforme se recoja en la resolución que apruebe la Secretaría General de Pesca y siempre y cuando se cumpla con la normativa de la Unión Europea y nacional en materia de medidas técnicas, y siempre que los ejemplares no lleguen a alcanzar los 600 grs de peso. 4. En el caso de Merluccius spp. y Macruronus spp., se podrá utilizar la denominación comercial o la denominación de alimento en conserva o preparado de «pescadilla», junto con la denominación específica, conforme se recoja en la respectiva resolución que apruebe la Secretaría General de Pesca, siempre que se trate de ejemplares de un peso máximo de 1,5 kg. 5. En el marco de la diferenciación de tamaños que para la especie Anguilla anguilla establece el Reglamento (CE) n.º 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea, los ejemplares que tengan menos de 12 centímetros de longitud podrán recibir la denominación comercial o la denominación de alimento en conserva o preparado de «angula» conforme se recoja en la respectiva resolución que apruebe la Secretaría General de Pesca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/12/03/1082#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil