Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 ene 2026
Las mercancías de alimentos en conserva o preparados de productos de la pesca y acuicultura de las letras h) e i) del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, comercializadas legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea o en Turquía, u originarias de Partes contratantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo y comercializadas legalmente en ellas, se consideran conformes con las presentes normas. La aplicación de estas normas está sujeta al Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008.
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eli/es/rd/2025/12/03/1082#disposicion-adicional-primera

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