Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

13 / 16
En vigor desde 21 oct 2001
Las plantillas de personal de las entidades benéficas afectadas por el presente Real Decreto continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se adopte la nueva plantilla que, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/10/05/1081#disposicion-transitoria-tercera