Art. 5

En vigor desde 21 oct 2001
1. Para llevar a cabo su labor benéfica el Patronato dispondrá de todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen los patrimonios de la Asociación y de la Institución a las que sustituye. 2. Contará, además, con los siguientes recursos: a) Cuotas de sus asociados. b) Subvenciones que se consignen a su favor. c) Donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito que puedan causarse a favor del Patronato. d) Rentas del patrimonio y de los contratos que pudieran acordarse. e) Ingresos por adquisición voluntaria de sellos pro-huérfanos. f) Cualquier otro beneficio que le sea legítimamente imputable.
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eli/es/rd/2001/10/05/1081#art-5

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