Art. 6
6 / 16En vigor desde 21 oct 2001
Los órganos de dirección del Patronato serán:
a) El Presidente, que lo será también de la Junta de Gobierno.
b) El Consejo Rector, que regirá el Patronato y en el que tendrán representación los asociados.
c) La Junta de Gobierno, que administrará y gobernará el Patronato.
Las competencias, composición y normas de actuación de dichos órganos serán establecidas en el Reglamento del Patronato.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/10/05/1081#art-6