Art. 8
En vigor desde 7 feb 1991
Al incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto será aplicable, según proceda, el régimen de infracciones y sanciones previsto en la legislación de aguas, costas, protección de ambiente atmosférico y de residuos tóxicos y peligrosos.
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Proeli/es/rd/1991/02/01/108#art-8