Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Órganos ejecutivos y operativos

Art. 27

En vigor desde 24 dic 2014
El Consejo Rector podrá desarrollar y delimitar las funciones y competencias de las unidades organizativas con rango inferior a los órganos contenidos en este estatuto, siempre de acuerdo con lo establecido en el mismo y en el Contrato de gestión.
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eli/es/rd/2014/12/19/1072#art-27

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