Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Órganos ejecutivos y operativos

Art. 27

43 / 64
En vigor desde 24 dic 2014
El Consejo Rector podrá desarrollar y delimitar las funciones y competencias de las unidades organizativas con rango inferior a los órganos contenidos en este estatuto, siempre de acuerdo con lo establecido en el mismo y en el Contrato de gestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/12/19/1072#art-27