Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 13 jun 2026
1. El personal de la Agencia estará integrado por personal funcionario y laboral. El personal funcionario se rige por el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado. El personal laboral, se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el resto de la normativa laboral. Asimismo, al personal de la Agencia le serán de aplicación el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este Estatuto.
2. Los puestos de trabajo podrán ser provistos por personal de la Administración General del Estado o, en su caso, de otras administraciones públicas, cuando así se prevea en las correspondientes relaciones de trabajo.
Se modifica por el .23 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-7
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/19/1072#art-28