Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órgano de control

Art. 23

En vigor desde 13 jun 2026
1. La Comisión de Control se reunirá como mínimo cuatro veces al año y siempre que su Presidente lo considere conveniente. 2. El funcionamiento y régimen aplicable a la Comisión de Control se ajustará al régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados. Se modifica el apartado 2 por el .19 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-7

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/12/19/1072#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil