Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 24 dic 2014
1. En el período previsto en el Contrato de gestión, la Agencia determinará sus necesidades de personal de nuevo ingreso a cubrir mediante pruebas selectivas. Aprobado el Contrato de gestión, la previsión de necesidades de personal se incorporará a la propuesta de oferta anual de empleo de la Agencia, que se integrará en la oferta de empleo público de la Administración General del Estado, de conformidad con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. El personal laboral al servicio de la Agencia será seleccionado mediante órganos de selección propios, basándose en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como de acceso al empleo público de las personas con discapacidad, de acuerdo con las previsiones del convenio colectivo que le sea de aplicación.
3. Para la selección del personal funcionario, las convocatorias se efectuarán por el Ministerio al que se encuentren adscritos los Cuerpos o Escalas correspondientes, o excepcionalmente por la propia Agencia mediante la suscripción del correspondiente convenio con el Ministerio de Fomento cuando se trate de Cuerpos o Escalas adscritos a dicho Ministerio.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1072#art-30