Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Órganos ejecutivos y operativos
Art. 26
En vigor desde 13 jun 2026
Los órganos operativos de la Agencia serán los siguientes:
a) Subdirección General de Coordinación Ferroviaria.
Será la encargada del apoyo a la Dirección con la finalidad de dotar al funcionamiento de la Agencia de una perspectiva global y transversal. Para ello, se encargará de la coordinación y seguimiento de las acciones de supervisión para armonizar criterios y estrategias a partir de la visión global de la seguridad del sistema; la coordinación y seguimiento de las respuestas ante consultas y peticiones del sector; la elaboración y seguimiento de planes de acción de la Agencia y del desarrollo de planes estratégicos y la coordinación de los procedimientos del sistema de gestión de la Agencia.
Asimismo, se encargará del ejercicio de funciones relacionadas con los subsistemas «control-mando y señalización» y «explotación y gestión del tráfico».
En concreto, ejercerá sus funciones de coordinación y seguimiento, en su caso en colaboración con las demás subdirecciones generales, en relación con las competencias previstas en los apartados a), h), i), m), n), p), q), r), s), t) y u) del artículo 9.1. Además, se encargará de las funciones de supervisión previstas en el apartado k) del artículo 9.1.
Asimismo, se encargará de ejercer las funciones relacionadas con las competencias de la Agencia en materia de transporte de mercancías peligrosas. En este ámbito, le corresponden las funciones previstas en los apartados o) y p) del artículo 9.1.
b) Subdirección General de Administradores de Infraestructuras e Instalaciones Fijas.
Será la encargada del ejercicio de las funciones relacionadas con la emisión de autorizaciones de seguridad de administradores de infraestructura y su posterior supervisión, así como con lo relacionado con los subsistemas estructurales fijos.
En concreto ejercerá, en estos ámbitos, sus funciones en relación con las competencias previstas en los apartados a), b), c), f), g), h), n), p), q), r), s) y u) del artículo 9.1.
c) Subdirección General de Empresas Ferroviarias y Material Rodante.
Será la encargada del ejercicio de las funciones relacionadas con la emisión de certificados de seguridad y su posterior supervisión, así como con lo relacionado con vehículos ferroviarios y su mantenimiento.
En concreto ejercerá, en estos ámbitos, sus funciones en relación con las competencias previstas en los apartados a), c), d), e), h), j), l), n), p), q), r), s) y u) del artículo 9.1.
d) Subdirección General de Administración.
Le corresponden las funciones de asesoramiento y asistencia en la tramitación de procedimientos al resto de unidades de la Agencia, así como las funciones de gestión.
En concreto, asistirá a las demás subdirecciones generales en la tramitación de los procedimientos relacionados con las competencias previstas en los apartados h), k) y m) del apartado 9.1.
En relación con la competencia prevista en el apartado p) del artículo 9.1 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2, se encargará de la instrucción de los procedimientos sancionadores en colaboración con las demás subdirecciones generales.
Asimismo, se encargará de ejercer las funciones previstas en el artículo 9.2.
La Subdirección General de Administración asistirá al Director y, en su caso, al Consejo Rector, bajos sus directrices, en sus funciones relacionadas con la gestión de recursos humanos de la Agencia, así como en la gestión presupuestaria, de tesorería y en la gestión patrimonial de los bienes de la Agencia, de acuerdo con las atribuciones previstas en los artículos 17, 25, 35, 37, 38, 41 y 44.
Se encargará del análisis y diseño de los sistemas de información necesarios, la asistencia técnica y el desarrollo informático de los servicios de la Agencia.
Se modifica por el .22 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-7
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/19/1072#art-26