Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 1 ene 2016
Una entidad aseguradora o reaseguradora que sea matriz última podrá solicitar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, hasta el 31 de marzo de 2022, la aprobación de un modelo interno de grupo aplicable a una parte del mismo cuando tanto la entidad a la que le aplique como la matriz última estén situadas en España y dicha parte constituya una fracción diferenciada con un perfil de riesgo sustancialmente distinto al del resto del grupo.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-transitoria-octava

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