Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 1 ene 2016
1. Los plazos para que las entidades aseguradoras y reaseguradoras presenten la información anual a efectos de supervisión, estadísticos y contables, así como el informe regular de supervisión, previstos en el artículo 160 serán, para los ejercicios económicos que finalicen el 31 de diciembre de los años 2016, 2017 y 2018, de veinte, dieciocho y dieciséis semanas, respectivamente. 2. Los plazos para que las entidades aseguradoras y reaseguradoras presenten la información trimestral a efectos de supervisión, estadísticos y contables, previstos en el artículo 160 serán, para los ejercicios económicos correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, de ocho, siete y seis semanas, respectivamente. 3. Para la presentación de información a efectos de supervisión, estadísticos y contables de grupo, los plazos previstos en los apartados anteriores se ampliarán en seis semanas.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-transitoria-undecima

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