Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 1 ene 2016
1. Las entidades aseguradoras o reaseguradoras que inviertan en valores negociables u otros instrumentos financieros basados en préstamos empaquetados emitidos antes del 1 de enero de 2011, sólo aplicarán los requisitos contemplados para la inversión en esta clase de valores o instrumentos en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, en los casos en que se añadan nuevas exposiciones subyacentes o se sustituyan las existentes a partir del 31 de diciembre de 2014. 2. Esta medida transitoria podrá ser aplicada, en su caso, a nivel de grupo.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-transitoria-septima

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