Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria decimotercera
En vigor desde 1 ene 2016
A los efectos de dar cumplimiento al requisito establecido en la Disposición transitoria undécima.3 b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, el informe anual de progreso deberá contar como mínimo con el siguiente contenido:
a) Contratos vigentes a 31 de diciembre de cada año, con detalle de las garantías asociadas a cada uno de ellos, así como de los contratos de reaseguros u otras medidas de mitigación de riesgos que les afecten.
b) Prestaciones pagadas a lo largo del año y siniestros pendientes de tramitación a 31 de diciembre, comparando lo previsto por la entidad en sus estimaciones con la experiencia del ejercicio y valorando, en su caso, el efecto de las desviaciones observadas en la terminación de las actividades de la sociedad antes de 1 de enero de 2019
c) Cálculo de provisiones técnicas y estado de cobertura, teniendo en cuenta los requisitos normativos vigentes hasta 31 de diciembre de 2015
d) Estructura operativa de la entidad con relación a las unidades organizativas, personal y medios con los que se cuentan para garantizar el desarrollo de las operaciones pendientes.
e) Cualquier otra circunstancia que pudiera afectar al cumplimiento del compromiso inicial de terminación de las actividades de la sociedad antes del 1 de enero de 2019.
Sin perjuicio de lo anterior la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir a las entidades que se encuentren en este régimen cualquier información adicional necesaria para comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos establecidos en la Disposición transitoria undécima de la Ley 20/2015, de 14 de julio
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-transitoria-decimotercera