Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 ene 2016
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio y en el artículo 63.1 del presente real decreto, al calcular el submódulo de riesgo de concentración y el submódulo de riesgo de diferencial de acuerdo con la fórmula estándar en relación con las exposiciones a las administraciones centrales o los bancos centrales de los Estados miembros denominadas y financiadas en la moneda nacional de cualquier otro Estado miembro se utilizarán los siguientes parámetros generales:
a) Hasta el 31 de diciembre de 2017, los parámetros generales serán los mismos que los que se aplicarían a tales exposiciones denominadas y financiadas en su moneda nacional.
b) En 2018, los parámetros generales que correspondería utilizar se reducirán en un 80 por ciento.
c) En 2019, los parámetros generales que correspondería utilizar se reducirán en un 50 por ciento.
d) A partir del 1 de enero de 2020, los parámetros generales no se reducirán.
2. Esta medida transitoria podrá ser aplicada, en su caso, a nivel de grupo.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-transitoria-quinta