Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas sobre provisiones técnicas
Art. 50
En vigor desde 1 ene 2016
Al calcular las provisiones técnicas, las entidades de seguros y de reaseguros segmentarán sus obligaciones de seguro y reaseguro en grupos de riesgo homogéneos y, como mínimo, por líneas de negocio, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea de directa aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-50