Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

En vigor desde 1 ene 2016
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras contarán con una función actuarial efectiva que se encargará de: a) Coordinar el cálculo de las provisiones técnicas. b) Cerciorarse de la adecuación de las metodologías y los modelos subyacentes utilizados, así como de las hipótesis empleadas en el cálculo de las provisiones técnicas. c) Evaluar la suficiencia y la calidad de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas. d) Cotejar el cálculo de las mejores estimaciones con la experiencia anterior. e) Informar al órgano de administración sobre la fiabilidad y adecuación del cálculo de las provisiones técnicas. f) Supervisar el cálculo de las provisiones técnicas en los supuestos en que, por no disponerse de datos suficientes y de calidad adecuada, se utilicen aproximaciones, incluidos enfoques caso por caso, en relación con el cálculo de la mejor estimación de las provisiones técnicas. g) Pronunciarse sobre la política general de suscripción. h) Pronunciarse sobre la adecuación de los acuerdos de reaseguro. i) Contribuir a la aplicación efectiva del sistema de gestión de riesgos, en particular, en lo que respecta a la modelización del riesgo en que se basa el cálculo de los requerimientos de capital, y la evaluación interna de riesgos y solvencia.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-47

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