Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas sobre provisiones técnicas
Art. 52
En vigor desde 1 ene 2016
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán aplicar los procesos y procedimientos internos necesarios para garantizar la adecuación, integridad y exactitud de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas, así como que las hipótesis en las que se base el cálculo se comparen periódicamente con la experiencia. Cuando la comparación ponga de manifiesto una desviación sistemática entre la experiencia y los cálculos realizados, la entidad deberá efectuar los ajustes necesarios en los métodos actuariales o en las hipótesis utilizadas.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-52