Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 1 ene 2016
1. El sistema de gestión de riesgos, previsto en el artículo 66 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, abarcará los que se tengan en cuenta en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, así como los que no se tengan en cuenta o se tengan en cuenta sólo parcialmente en dicho cálculo. El sistema cubrirá, al menos, las siguientes áreas: a) suscripción y constitución de reservas; b) gestión de activos y pasivos; c) inversiones, en particular, instrumentos derivados y compromisos similares; d) gestión del riesgo de liquidez y de concentración; e) gestión del riesgo operacional; y f) reaseguro y otras técnicas de reducción del riesgo. Dentro del sistema de gobierno de la entidad, las políticas escritas en materia de gestión de riesgos comprenderán, al menos, las referidas a estas áreas. 2. Cuando las empresas de seguros y reaseguros apliquen el ajuste por casamiento contemplado en el artículo 55 o el ajuste por volatilidad contemplado en el artículo 57, se establecerá un plan de tesorería que proyecte los flujos de caja entrantes y salientes en relación con los activos y pasivos sujetos a estos ajustes. 3. Por lo que se refiere a la gestión de activos y pasivos, las empresas de seguros y de reaseguros, evaluarán periódicamente: a) La sensibilidad de sus provisiones técnicas y fondos propios admisibles para las hipótesis en las que se base la extrapolación de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo a que se refiere el artículo 54. b) En caso de que se aplique el ajuste por casamiento a que se refiere el artículo 55: 1.º La sensibilidad de sus provisiones técnicas y fondos propios admisibles para las hipótesis en las que se basa el cálculo del ajuste por casamiento, incluido el cálculo del diferencial fundamental a que se refiere el artículo 56.1 b), y el posible efecto de una venta forzada de activos sobre sus fondos propios admisibles. 2.º La sensibilidad de sus provisiones técnicas y fondos propios admisibles para los cambios en la composición de la cartera de activos asignados. 3.º El impacto de la reducción del ajuste por casamiento a cero. c) en caso de que se aplique el ajuste por volatilidad a que se refiere el artículo 57: 1.º La sensibilidad de sus provisiones técnicas y fondos propios admisibles para las hipótesis en las que se basa el cálculo del ajuste por volatilidad y el posible efecto de una venta forzada de activos en sus fondos propios admisibles. 2.º El impacto de la reducción del ajuste por volatilidad a cero. Las empresas de seguros y reaseguros presentarán dichas evaluaciones contempladas en el apartado 3 a), b) y c), anualmente a la autoridad de supervisión como parte de la información a que se refiere el artículo 159. Cuando la reducción a cero del ajuste por volatilidad dé lugar al incumplimiento del capital de solvencia obligatorio la empresa presentará también un análisis de las medidas que podría aplicar en tal situación para restablecer el nivel de fondos propios admisibles correspondiente a la cobertura del capital de solvencia obligatorio o para reducir su perfil de riesgo, con el fin de cubrir el capital de solvencia obligatorio. Cuando se aplique el ajuste por volatilidad a que se refiere el artículo 57, la política escrita en materia de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 44, comprenderá una política sobre los criterios para la aplicación del ajuste por volatilidad. En lo que respecta al riesgo de las inversiones, las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán demostrar que se atienen a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 20/2015, de 14 de julio y sus normas de desarrollo, en materia de inversiones. 4. Cuando se utilice una evaluación externa de la calificación crediticia en el cálculo de las provisiones técnicas y del capital de solvencia obligatorio, las entidades aseguradoras y reaseguradoras evaluarán su idoneidad como parte de su gestión de riesgos, utilizando evaluaciones adicionales, siempre que sea posible, para evitar cualquier dependencia automática de las mencionadas evaluaciones externas. 5. En el caso de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que utilicen un modelo interno completo o parcial debidamente aprobado, la función de gestión de riesgos abarcará las siguientes tareas adicionales: a) Concepción y aplicación del modelo interno. b) Prueba y validación del modelo interno. c) Documentación del modelo interno y de las posibles modificaciones ulteriores del mismo. d) Análisis del rendimiento del modelo interno y elaboración de informes abreviados al respecto. e) Información al órgano de administración sobre el rendimiento del modelo interno, indicando los aspectos que deberían perfeccionarse, y sobre los avances realizados en la corrección de las deficiencias detectadas con anterioridad.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-45

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