Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas sobre provisiones técnicas

Art. 50

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En vigor desde 1 ene 2016
Al calcular las provisiones técnicas, las entidades de seguros y de reaseguros segmentarán sus obligaciones de seguro y reaseguro en grupos de riesgo homogéneos y, como mínimo, por líneas de negocio, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea de directa aplicación.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-50