Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Solvencia de grupo§ Subsección 2.ª Métodos de cálculo

Art. 187

En vigor desde 1 ene 2016
1. En el cálculo de la solvencia de grupo, se tendrá en cuenta la participación proporcional que posea la entidad participante en sus entidades vinculadas. Esta participación proporcional corresponderá: a) Si se emplea el método de consolidación contable, a los porcentajes utilizados para confeccionar las cuentas consolidadas; o b) Si se emplea el método de deducción y agregación, a la proporción de capital suscrito que posea, directa o indirectamente, la entidad participante. No obstante, y con independencia del método aplicado, cuando la entidad vinculada sea una entidad filial y no disponga de fondos propios admisibles en cuantía suficiente para cubrir el capital de solvencia obligatorio, habrá de computarse el total del déficit de solvencia de la filial. Cuando a juicio de las autoridades de supervisión, la responsabilidad de la entidad matriz que posea una participación en el capital se limite estrictamente a dicha participación, el supervisor de grupo podrá permitir que el déficit de solvencia de la entidad filial se tenga en cuenta de manera proporcional. 2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuando sea el supervisor de grupo, determinará, previa consulta a las demás autoridades de supervisión y al propio grupo, la participación proporcional que haya de computarse en los siguientes casos: a) Cuando no existan vínculos de capital entre algunas de las entidades de un grupo; b) Cuando las autoridades de supervisión hayan determinado que la posesión, directa o indirecta, de derechos de voto o de capital de una entidad debe asimilarse a una participación, por ejercerse efectivamente sobre esa entidad, en su opinión, una influencia notable; c) Cuando las autoridades de supervisión hayan determinado que una entidad es entidad matriz de otra porque, en su opinión, la primera ejerce de manera efectiva una influencia dominante en esa otra entidad.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-187

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